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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NUÑEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 17.922.293 en contra de la empresa DEPORTIVO LA GUAIRA FUTBOL CLUB C.A., antes REAL ESPPOR CLUB C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor todos los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y.....