PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado NO ACOGE la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación, no así para el delito de Amenaza pues considera que los elementos son insuficientes para demostrar la comisión del hecho punible. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 6, y 13 del artíc.....