Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el expediente, desde el día 19 de febrero de 2014, exclusive, excepto las pruebas promovidas por la parte actora, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de abrir una nueva articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.
SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo a las partes, ello conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo .....