III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se REPONE la causa de conformidad con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil al estado en el cual se encontraba para el día 14/10/2010 oportunidad en la cual la actora consignó los carteles de citación;
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones procesales acaecidas en la causa luego de la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010 mediante la cual el apoderado actor consignó los ejemplares de los carteles de citación, en consecuencia se insta a la parte actora a impulsar por ante Secretaría el traslado para la fijación del cartel, ya que el domicilio del demandado dista a más de 500 Mts de la sede del Tr.....