Se ordena en consecuencia por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal ante un único elemento de convicción que no acredita ningún tipo de delito, como lo es el acta policial de aprehensión, la libertad inmediata y sin restricciones de la ciudadana KARINA DEIRIS GONZÁLEZ VILLEGAS.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Sede de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.