DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA por la ciudadana ANA DEL CARMEN GARCÍA SARMIENTO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 18.245.970. En consecuencia, se admite: PRIMERO: Que la Trabajadora ingresó a trabajar en fecha 21 de enero de 2005, a la empresa BEKA-CONFITECA; Segundo: Que desempeñaba el cargo de MERCADERISTA; Tercero: Que devengaba un salario Mensual de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 746.000,00), Cuarto: Que laboraba en un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Quinto: Que en fecha 23 de marzo de 2.006 a las 11:00 a.m., la ciudadana STHER en .....