PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 30 de Enero de 2006, por la abogado JULIANA LOPEZ GALEA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Enero de 2004, oída en ambos efectos en fecha 06 de Febrero de 2006, en el juicio seguido por la ciudadana RAQUEL DAVILA HERNANDEZ contra INVERSIONES CAFÉ 31, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.