El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA al constatar que, que la representación de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio seis (06) y siete (07), ambos inclusive, del expediente, y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, impartió la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento que realizara la abogada en ejercicio, ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.075, en su carácter de apoderada judicial de la empresa actora (ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.).