Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana CLAUDIA SOLDANO contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MACARACUAY, por Cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a la demandada a cancelarle a la actora por todos los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión la suma total de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ Y NUEVE BOLIVARES (Bs.12.689.019) mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria.