este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, y lo da por consumado en los mismos términos expuestos. De Igual manera, este Tribunal acuerdo devolver el original solicitado previa su certificación en los autos, y asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME R. NAREA TOVAR.-
En la misma fecha se requiere al solicitante, los fotostátos necesarios para la certificación de las copias respectivas.-
EL SECRETARIO ACC.,
IPB/JNT/damaris
Exp. N° 07-3804