Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE CRISTOBAL GONZALEZ, Abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 60.985, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSE DANIEL GONZALEZ GODOY, y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 10 de febrero del presente año, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.