el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus: ANA MARIA DAVID DE HIDALGO y EMILIO DE JESUS HIDALGO HIDALGO, quienes fallecieran ab-intestato, los días 14/02/2.001 y 29/01/2.010, respectivamente a favor de los ciudadanos BLANCA ROSA HIDALGO, LUIS RAMON HIDALGO DAVID, DULCE MARIA HIDALGO DAVID, NILSA JOSEFINA HIDALGO DAVID, JOSE GREGORIO HIDALGO DAVID, JOSE GIOVANNY HIDALGO DAVID, MANUEL JOSE HIDALGO DAVID y EMILIO JOSE HIDALGO DAVID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.046.646, V-6.891.880, V-6.026.313, V-6.278.150, V-6.281.767, V-10.805.902, V-5.970.576 y V-5.970.574, respectivamente, en su condición de hijos de los prenombrados de Cujus.