D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTARTO, incoada por el Ciudadano: IGOR JOSE RODRÍGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.625; Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.453; actuando como Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIJASEN R.L., contra la SOCIEDAD MERCANTIL FANAPAR C.A., domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-06-1998; anotado bajo el Nº 53; Tomo 26-A, de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en .....