Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados BEATRÍZ ROJAS MORENO y JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.211 y 96.108; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº RJ-US-024-2007, de fecha 11 de septiembre de 2007, mediante la cual el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORABLE, confirma el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº P.A. Nº US-DCV-003-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, emitida por la Directora Estadal de Salud de los Trabajadores con competencia en los estados Capital y Vargas.....