Se admiten las pruebas documentales que cursan en autos, promovidas en el "CAPITULO II", denominado "PRUEBAS DOCUMENTALES", marcadas: "A", "B", "C", "D", "E" "F", "G", "K", "L", "M" y "N", del referido escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.