este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño WINDERBER ENRIQUE REYES RAMOS, de dos (02) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: "(...) un niño por PEDRO ENRIQUE REYES, Cedula de Identidad Númeor E-83746565 (...)" debe decir "(...) un niño por PEDRO ENRIQUE REYES, titular de la cedula de identidad N.....