Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, planteada por los ciudadanos NELSON JOSE GIMENEZ BARRETO y MARIA ALEJANDRA OCHOA CHARANDZIUK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.863.477 y V11.086.805, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los prenombrados ciudadanos en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 050 del año 2013, de los libros respectivos.