Primero: Admite la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, dada por el Ministerio Público Segundo: Acuerda imponer las medidas cautelares sustitutivas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previstas en los litares "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Tercero: Se ordena que la investigación se siga por las reglas que rigen el procedimiento ordinario. Cuarto: Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano aprehensor, informando la libertad del adolescente, en razón de la medida cautelar sustitutiva impuesta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y cincuenta y cinco (1:55) horas de la tarde.
LA JUEZA
DRA. ELIANA LAPREA