Para terminar debemos insistir en EL DERECHO A LA DEFENSA, de rango constitucional, que nos lleva¿como lo ha reconocido la jurisprudencia¿a trasladar al demandado la misma posibilidad de subsanación que la ley le concede al poder del actor, de acuerdo con el art. 350 del CPC; por lo que no cabe hablar de confesión ficta en la contestación ni de no considerar hecha oposición a la medida cautelar, en caso de actuarse con poderes defectuosos; que en el caso de este juicio, no lo consideramos así. Así se declara.