En el artículo antes trascrito, se enuncia la obligación o carga que tiene la parte actora de indicar con toda precisión y claridad en su escrito de demanda, cuál es la acción escogida, el objeto de la pretensión y los fundamentos de derecho que quiere hacer valer, todo ello en virtud del principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil; esto es, sin que quede lugar a dudas cual es la acción escogida por el demandante y que pretende en todo caso le fuera resuelta por el órgano jurisdiccional correspondiente, para que con ello le permita al demandado ejercer cabalmente su derecho a la defensa, lo contrario sería dejarlo en estado de indefensión y violar las garantías constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso contenidas en loa artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. De la lectura del libelo de demanda, se observa que la parte actora, si bien indicó cual es la acción que escogió (daños y perjuicios), no i.....