Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.457.395 en contra de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO, creada mediante Decreto de la Presidencia de la república de Venezuela N° 2384, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.010 de fecha 21 de julio de 1992.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.