DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara competente para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal.
Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal..
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Corte Superior, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese.