Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta, por el ciudadano ANGEL ADAN BRACHO MOLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.680.041, debidamente asistido por el abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 137.460, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda que proceda a verificar a partir de la fecha de interposición de la presente querella, es decir del veinticuatro (24) de septiembre de 2009, el reajuste de la pensión de jubilación del hoy querellante en los términos en los cuales le fue otorgada, utilizando como base para realizar dicho reajuste el salario actual asignado al Cargo de Jefe de División de Inv.....