Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas acumulativamente por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, contenidas en el artículo 346, ordinales tercero, octavo y decimo-primero, del Código de Procedimiento Civil.
2.- SIN LUGAR la defensa previa promovida por la apoderada judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, referida a la pre-tendida falta de cualidad que se le atribuyó a la hoy demandante para intentar el juicio.
3.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil IN-VERSIONES 2618, c.a., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatuta-ria en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento nº 67, de fecha 6 de m.....