Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 23 de Febrero de 2010, decisión 00168/2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE CARACAS SUR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por la sociedad Mercantil PROACTIVA LIBERTADOR inscrita en el Registro mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 219-A de fecha 28 de Diciembre de 2004 y posteriormente modificados los estatutos sociales en su totalidad en fecha 06 de Diciembre de 2006, bajo el N° 48, tomo 252-A Sgdo.
No hay condenatoria en costas.-.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma.....