Artículo 263 del C.P.C. Se HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte actora, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.