Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gustavo Handam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.275, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRI-GLASS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1971, bajo el Nro. 101 tomo 62-A Segundo, cuya última reforma estatuaria quedo inscrita Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 2007, bajo el Nro. 6 tomo 28-A Pro, contra la Certificación N° 0035-11, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRE.....