este Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.833, 72) y la autorización para retirar del fideicomiso acreditado en el Banco Nacional de Crédito la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.709, 84). Hecha por la empresa (oferente), se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide.
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