Ahora bien, siendo que dicha decisión proferida por el Juzgado de Alzada, se encuentra definitivamente firme, en consecuencia en estricto acatamiento a la mencionada decisión proferida por el en fecha 03-10-2012, por Juzgado Superior Quinto (5º) de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora en la presente causa, ciudadanos LUDIS NEREIDA ABACHE PACHECO y ELADIO ENRIQUE MATUTE BRIZUELA, mayores de edad, venezolanos, de estado civil divorciada la primera y soltero respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números: V-4.9.....