Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la entrega de la libreta de ahorros, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.