es por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley procesal laboral y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA por la demandada, en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano SAUL ITAMAR RIVAS SALAZAR, contra la FUNDACIÓN IMPRENTA DE LA CULTURA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del ente demandado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJES.....