Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana TOVAR DE CORTEZ ANTONIA MERCEDES, asistido por la Abogada contra el ciudadano CORTEZ PEREZ BLADIMIR JACOB. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 10 de Junio de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 230.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segu.....