Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de abril de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Bs. 15.798,42 por prestación de antigüedad; Bs. 11.536,oo por vacaciones; Bs. 14.616,oo por utilidades; Bs. 11.968,50 por indemnización por despido injustificado Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; más los salarios caídos y el beneficio de alimentación, en los términos de la motiva del presente fallo, así como de los intereses de la prestación de antigüedad, los moratorios y la indexación, serán calculados por.....