Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada WIRLENE GISELA LÓPEZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada INGRID ESCORCHA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 91.614, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ SARMIENTO BLANCO, titular de la cédula de identidad numero V-6.514.980, parte querellante en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: