Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 16/06/2014, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el Abogado JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA IPSA Nro. 56.583, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELLA AVELEDO MAYZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-3.665.229, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defun.....