DECLARA: PRIMERO: La Nulidad tanto del auto dictado como del acta levantada de fecha 23 de junio de 2025. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Sustanciador, esto es, Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca