Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del articulo 21 ejusdem, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y asimismo notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto, y mediante boleta a la ciudadana Maria Antonieta Elvira Valdés. Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del citado articulo 21, en el tercer (3er) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso previst.....