Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha 8 de Mayo de 2006, que ordena la citación por carteles sin haberse agotado la citación personal, y la nulidad de los demás actos subsiguientes.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que informe al tribunal la dirección del último domicilio del demandado, y proceder a practicar la citación personal en su morada o residencia.