este tribunal admite la presente Acción de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 77 y siguientes ejusdem. En ese sentido, se ordena notificar mediante oficios, a las siguientes autoridades:
¿ Procurador General de la República.
¿ Fiscal General de la República.
¿ Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se establece, que a los oficios en referencia, deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. De la misma manera, se establece que en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, deberá solicitarse el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este tribunal en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes .....