V
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano MANUEL DIEZ VARON, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.438.452, contra los ciudadanos DANIELLA DIEZ DE DEYON y RAFAEL ANTONIO DEYON PERNALETE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.801.863 y V.- 6.823.600, respectivamente.-
Segundo: Se ordena a los ciudadanos DANIELLA DIEZ DE DEYON y RAFAEL ANTONIO DEYON PERNALETE, antes identificados, parte agraviante, la restitución inmediata del inmueble constituido por un PENTHOUSE DEL EDIF. EVERY, situado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Pal.....