En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión que por Intimación de Costas Procesales incoara el ciudadano TULIO ERNESTO LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.138.954, de este domicilio, asistido de la abogada Carmen Janette Otero Montilla, titular de la cédula de identidad número 9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.098 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ADDA GABRIELA MANZANILLA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.931, de este domicilio