En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de la citación del defensor judicial, efectuada en fecha 26 de junio de 2014, tal como consta al folio 120 del expediente, así como de los actos procesales siguientes, permitiéndose de esta forma que la accionada pueda ejercer su derecho a una defensa plena. Ahora bien, como quiera que la presente reposición se dicta estando en vigencia la nueva Ley de Regularización de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, este Juzgado advierte a las partes que una vez practica la citación del defensor judicial designado, deberá contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citaci.....