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DISPOSITIVO
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FÉLIX VILCHEZ ROSILLO, de nacionalidad venezolana, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.762.686, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran las ciudadanas SONIA ÁLVAREZ GONZÁLEZ y MARÍA JESÚS ÁLVAREZ DE BRADFORD, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.967.281 y V-2.766.339; contra. En consecuencia; la parte demandada, deberá dar formal contestación a la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive.
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