En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circunscripción Judicial (U.R.D.D) de BsS. 220.880,91, hecha por la empresa (oferente), mediante cheque a su favor, cuyo numero de instrumento valor es 53000691, girado contra la cuenta N° 01380010320100214029, correspondiente a la entidad bancaria BANCO PLAZA (folio N° 19). Quedan a salvo a favor del extrabajador por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. En consecuencia, se procederá al cierre informático y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.