Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos IVETTE VELASCO ALVARADO y JOSE MIGUEL CAÑAS RAMONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.796.079 y V-9.461.877, respectivamente contraído en fecha en fecha 16 de agosto de 1997, por ante El Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio signada con el número 168 del año 1997. Así se decide.-