En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, el cierre informático y archivo del expediente. Todo en la demanda incoada por el ciudadano RICHARD MORTON ESTABA, titular de la cedula N° V- 12.962.294 contra la entidad de trabajo GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A antes denominada Terrenos y Maquinarias TERMAQ, S.A (originalmente FRIDEN, S.A), por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.