DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados DAVID JOSÉ PÉREZ PERERA y ABRAHAM OBREGÓN PINTO, Defensores Privados del acusado FRANCISCO SBERT MOUSKO, fundamentados en primer lugar por el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 31, último aparte, ejusdem; y en el segundo por el artículo 452 en sus numerales 1°, 4° y 3° del texto adjetivo penal.
Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por los Abogados FRANCOISE JEREIJE ZERPA, RAUL BECERRA y GUSTAVO PERDOMO, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la víctima, ciudadana MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda.....