PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien dijo estar residenciado en: Hacienda Las Mercedes, Mariches, Petare, Estado Miranda, se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por considerarlo responsable del delito de, VIOLACIÓN tal y como se desprende de los folios 130 segunda pieza y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 23.10.03, folio 193 segunda pieza fecha para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ciertamente ha trascurrido el tiem.....