En el juicio seguido por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Inversiones Ibepro, S.R.L., el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en la contestación de la demanda. Se ordenó la suspensión del juicio de conformidad con la Ley.