HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, sin que sea procedente condenar en costas del recurso al apelante en virtud de que devengaba menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano RAFAEL BLANCO ROMERO contra CABILLAS Y PERFILES, C. A. (CABIPERCA) y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS, C. A. (DIPROSICA), en consecuencia, ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado de Trigésimo Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea agregado a la pieza principal del expediente. Corríjase la foliatura de todo el expediente y líbrese oficio.